Art. 21

Capturas accesorias

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 21 Capturas accesorias 1.   Cada Estado miembro destinará dentro de su cuota una parte correspondiente a capturas accesorias de atún rojo e informará de ello a la Comisión en el momento de la presentación de su plan de pesca. 2.   El nivel de capturas accesorias autorizado, que no excederá del 20 % de las capturas totales a bordo al final de cada marea, y la metodología usada para calcular estas capturas accesorias en relación con las capturas totales a bordo, se definirán claramente en el plan anual de pesca contemplado en el artículo 11. Las capturas accesorias podrán calcularse por peso o por número de ejemplares. El cálculo en número de ejemplares solo se aplicará a los túnidos y especies afines gestionados por la CICAA. El cálculo del nivel de capturas accesorias autorizado para la flota de buques de pesca costera de pequeño tamaño podrá efectuarse con una periodicidad anual. 3.   Todas las capturas accesorias de atún rojo muerto, tanto retenidas a bordo como descartadas, se deducirán de la cuota del Estado miembro de abanderamiento, se registrarán y se notificarán a la Comisión, de conformidad con los artículos 31 y 32. 4.   En el caso de los Estados miembros sin cuota de atún rojo, las capturas accesorias de que se trate se deducirán de la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 5.   No se permitirá la captura de atún rojo a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro si ya se ha agotado la cuota asignada a dicho Estado miembro, el cual tomará las medidas necesarias para asegurar la liberación del atún rojo pescado como captura accesoria. Si la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se ha consumido, no se permitirán las capturas de atún rojo por parte de los buques que enarbolen pabellones de Estados miembros sin cuota de atún rojo, y dichos Estados deberán adoptará las medidas necesarias para asegurar la liberación del atún rojo pescado como captura accesoria. En tales casos, se prohibirá la transformación y comercialización de atún rojo muerto, y se registrarán todas las capturas. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre las cantidades de atún rojo muerto pescado como captura accesoria, que transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA. 6.   Los buques que no pesquen activamente atún rojo establecerán una separación clara entre la cantidad de atún rojo que se retenga a bordo y la de otras especies, para así permitir a las autoridades de control supervisar el cumplimiento del presente artículo. Dichas capturas accesorias se podrán comercializar siempre que vayan acompañadas del eBCD.
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