Art. 16
Transmisión de los planes anuales
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 16
Transmisión de los planes anuales
1. A más tardar el 31 de enero de cada año, cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo presentará a la Comisión los siguientes planes:
a)
el plan anual de pesca para los buques de captura y las almadrabas que capturan atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo establecido con arreglo al artículo 11;
b)
el plan anual de ordenación de la capacidad de pesca establecido con arreglo al artículo 13;
c)
el plan anual de inspección establecido con arreglo al artículo 14; y
d)
el plan anual de ordenación de la cría establecido con arreglo al artículo 15.
2. La Comisión recopilará los planes contemplados en el apartado 1 y los utilizará para el establecimiento de un plan anual de la Unión. La Comisión transmitirá el plan anual de la Unión a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año para su debate y aprobación por la CICAA.
3. En caso de que un Estado miembro no presente a la Comisión alguno de los planes mencionados en el apartado 1 dentro del plazo en él establecido, la Comisión podrá decidir no transmitir el plan de la Unión a la Secretaría de la CICAA sin los planes del Estado miembro de que se trate. A petición del Estado miembro de que se trate, la Comisión procurará tener en cuenta uno de los planes mencionados en el apartado 1 presentados fuera del plazo establecido en dicho apartado, pero antes de la fecha límite prevista en el apartado 2. Si un plan presentado por un Estado miembro no cumple las disposiciones del presente Reglamento relativas a los planes anuales de pesca, capacidad, inspección y cría o contiene alguna deficiencia grave que pueda suponer la no aprobación del plan anual de la Unión por la Comisión de la CICAA, la Comisión podrá decidir transmitir el plan anual de la Unión a la Secretaría de la CICAA sin los planes del Estado miembro de que se trate. La Comisión informará al Estado miembro de que se trate lo antes posible y procurará incluir los planes revisados presentados por dicho Estado miembro en el plan anual de la Unión o en las modificaciones del plan anual de la Unión, siempre y cuando dichos planes revisados cumplan las disposiciones del presente Reglamento relativas a los planes anuales de pesca, capacidad, inspección y cría.
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