Art. 14

Planes anuales de inspección

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 14 Planes anuales de inspección Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de inspección con vistas a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. Cada Estado miembro presentará a la Comisión su respectivo plan. Cada Estado miembro establecerá su plan de conformidad con: a) los objetivos, las prioridades y los procedimientos, así como los parámetros de referencia, aplicables a las actividades de inspección, contemplados en el programa específico de control e inspección del atún rojo establecido con arreglo al artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; b) el programa nacional de control para el atún rojo establecido con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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