Art. 20

Acumulación y préstamo de excedente de conformidad entre períodos de notificación

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 20 Acumulación y préstamo de excedente de conformidad entre períodos de notificación 1.   Sobre la base de los cálculos realizados de conformidad con el artículo 16, apartado 4, en caso de que el buque tenga, para el período de notificación, un excedente de conformidad en su intensidad de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 4, apartado 2, o, en su caso, en el subobjetivo de carburantes renovables de origen no biológico a que se refiere el artículo 5, apartado 3, la empresa podrá acumularlo en el balance de la conformidad del mismo buque para el siguiente período de notificación. La empresa registrará la acumulación del excedente de conformidad para el período de notificación siguiente en la base de datos FuelEU, previa aprobación de su verificador. La empresa no podrá acumular el excedente de conformidad una vez expedido el documento de conformidad FuelEU. 2.   Sobre la base de los cálculos realizados de conformidad con el artículo 16, apartado 4, en caso de que el buque tenga, para el período de notificación, un déficit de conformidad, la empresa podrá tomar prestado un anticipo del excedente de conformidad de la cantidad correspondiente del período de notificación siguiente. El anticipo del excedente de conformidad se añadirá al balance de la conformidad del buque en el período de notificación y el anticipo del excedente de conformidad se deducirá, multiplicado por 1,1, del balance del mismo buque en el siguiente período de notificación. El anticipo del excedente de conformidad no podrá tomarse en préstamo: a) para una cantidad que exceda en más del 2 % el límite establecido en el artículo 4, apartado 2, multiplicado por el consumo de energía del buque calculado de conformidad con el anexo I; b) para dos períodos de notificación consecutivos. 3.   A más tardar el 30 de abril del período de verificación, la empresa registrará el anticipo del excedente de conformidad, previa aprobación por su verificador, en la base de datos FuelEU. 4.   Cuando un buque no haga ninguna escala portuaria en la Unión durante el período de notificación y haya tomado en préstamo un anticipo del excedente de conformidad en el período de notificación anterior, la autoridad competente del Estado responsable de la gestión comunicará a la empresa de que se trate, a más tardar el 1 de junio del período de verificación, el importe de la sanción FuelEU a que se refiere el artículo 23, apartado 2, inicialmente evitada mediante el préstamo de este anticipo del excedente de conformidad multiplicado por 1,1.
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