Art. 19
Base de datos FuelEU y presentación de informes
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 19
Base de datos FuelEU y presentación de informes
1. La Comisión elaborará una base de datos electrónica para supervisar el cumplimiento del presente Reglamento (en lo sucesivo, «base de datos FuelEU»), y velará por su funcionamiento y actualización. La base de datos FuelEU se utilizará para llevar un registro de las acciones relacionadas con las actividades de verificación, del balance de la conformidad de los buques, incluido el uso de los mecanismos de flexibilidad establecidos en los artículos 20 y 21, de la aplicación de las excepciones contempladas en el artículo 6, apartado 5, de las acciones relacionadas con el pago de las sanciones FuelEU impuestas en virtud del artículo 23 y de la expedición del documento de conformidad FuelEU. Podrán acceder a ella las empresas, los verificadores, las autoridades competentes y cualquier entidad debidamente autorizada, los organismos nacionales de acreditación, la Agencia Europea de Seguridad Marítima creada por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y la Comisión, con los derechos de acceso y las funcionalidades adecuados que correspondan a sus responsabilidades respectivas en la aplicación del presente Reglamento.
2. Todos los elementos registrados o modificados en la base de datos FuelEU se notificarán a las entidades que tengan acceso a ellos.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las normas relativas a los derechos de acceso y las especificaciones funcionales y técnicas, incluidas las normas de notificación y el filtrado, de la base de datos FuelEU. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 3.
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