Art. 17

Revisión de los marcos de acción nacionales e informes de situación nacionales

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 17 Revisión de los marcos de acción nacionales e informes de situación nacionales 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará los marcos de acción nacionales notificados por los Estados miembros con arreglo al artículo 14, apartado 11, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y sobre la coherencia de dichos marcos a escala de la Unión, que incluirá una primera evaluación del grado previsto de consecución de los objetivos y metas nacionales contemplados en el artículo 14, apartado 2. 2.   La Comisión evaluará los informes de situación nacionales presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 15, apartado 1, y, en su caso, formulará recomendaciones a los Estados miembros para garantizar la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos en el presente Reglamento. 3.   El Estado miembro interesado, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de las recomendaciones a que se refiere el apartado 2, notificará a la Comisión cómo se propone aplicarlas. Si el Estado miembro interesado decide no aplicar las recomendaciones en su totalidad o una parte significativa de estas, proporcionará a la Comisión sus motivos. 4.   Tras la presentación por el Estado miembro de la notificación o la motivación a que se refiere el apartado 3, el Estado miembro interesado expondrá en su siguiente informe de situación nacional cómo ha aplicado las recomendaciones. 5.   Un año después de la presentación de los informes de situación nacionales por parte de los Estados miembros, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su evaluación de dichos informes con arreglo al artículo 15, apartado 1. En dicha evaluación, la Comisión valorará: a) los avances realizados por los Estados miembros en la consecución de los objetivos y metas a que se refiere el artículo 14, apartado 2, incluidas las respuestas de los Estados miembros a las recomendaciones de la Comisión con arreglo al apartado 2 del presente artículo; b) la coherencia de la evolución de la infraestructura para los combustibles alternativos a escala de la Unión. 6.   Sobre la base de los marcos de acción nacionales definitivos a que se refiere el artículo 14, apartado 11, y los informes de situación nacionales a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y los informes a que se refiere el artículo 18, apartado 1, la Comisión hará pública y actualizará periódicamente información sobre los objetivos y metas nacionales presentados por cada Estado miembro en relación con: a) el número de puntos y estaciones de recarga de acceso público, indicando por separado los puntos de recarga destinados a vehículos ligeros y los puntos y estaciones de recarga destinados a vehículos pesados y de conformidad con la clasificación del anexo III; b) el número de puntos de repostaje de hidrógeno de acceso público; c) la infraestructura de suministro de electricidad en puerto en los puertos marítimos y en los puertos de navegación interior de las redes básica y global de la RTE-T; d) la infraestructura de suministro de electricidad para las aeronaves estacionadas en los aeropuertos de la red básica de la RTE-T y de la red global de la RTE-T; e) el número de puntos de repostaje de metano licuado en los puertos marítimos y en los puertos de navegación interior de la red básica de la RTE-T y de la red global de la RTE-T; f) el número de puntos de repostaje de metano licuado de acceso público para vehículos de motor; g) el número de puntos de repostaje de GNC de acceso público para vehículos de motor; h) los puntos de recarga y repostaje de otros combustibles alternativos en los puertos marítimos y en los puertos de navegación interior de la redes básica y global de la RTE-T; i) los puntos de recarga y repostaje de otros combustibles alternativos en los aeropuertos de las redes básica y global de la RTE-T; j) los puntos de recarga y repostaje de combustibles alternativos para el transporte ferroviario.
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