Art. 13

Infraestructuras ferroviarias

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 13 Infraestructuras ferroviarias En el caso de las infraestructuras ferroviarias a las que no se aplique el Reglamento (UE) n.o 1315/2013, los Estados miembros evaluarán, en lo que respecta a los tramos ferroviarios que no puedan electrificarse totalmente por razones técnicas o de rentabilidad, el desarrollo de tecnologías de carburantes y sistemas de propulsión alternativos, como los trenes alimentados por hidrógeno o baterías y, si procede, cualquier necesidad de infraestructura de recarga y repostaje.
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