Art. 6
Sinergias con los programas de la Unión
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 6
Sinergias con los programas de la Unión
La iniciativa se aplicará en sinergia con los programas de la Unión, de conformidad con el anexo III. La Comisión garantizará que la consecución de los objetivos no se vea obstaculizada al aprovechar el carácter complementario de la iniciativa con los programas de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1781:oj#art-6