Art. 4

Objetivos de la iniciativa

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 4 Objetivos de la iniciativa 1.   La iniciativa tiene por objetivo general lograr el desarrollo de capacidades tecnológicas a gran escala y apoyar las actividades de investigación e innovación conexas en toda la cadena de valor de los semiconductores de la Unión, a fin de propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia, tecnologías de semiconductores de próxima generación y tecnologías cuánticas de vanguardia y la innovación de tecnologías establecidas que reforzarán las capacidades avanzadas de diseño, integración de sistemas y producción de chips en la Unión, aumentando así la competitividad de la Unión. También contribuirá a la consecución de las transiciones ecológica y digital, en particular reduciendo el impacto ambiental de los sistemas electrónicos, mejorando la sostenibilidad de los chips de próxima generación y reforzando los procesos de la economía circular, contribuirá a crear trabajos de calidad dentro del ecosistema de semiconductores y tendrá en cuenta los principios de seguridad desde el diseño, que confieren protección frente a las ciberamenazas. 2.   La iniciativa contará con los cinco objetivos operativos siguientes: a) objetivo operativo 1: desarrollar capacidades de diseño avanzadas para tecnologías de semiconductores integradas; b) objetivo operativo 2: mejorar las líneas piloto existentes y desarrollar nuevas líneas piloto de carácter avanzado en toda la Unión para propiciar el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación; c) objetivo operativo 3: desarrollar capacidades tecnológicas y de ingeniería avanzadas para acelerar el desarrollo innovador de chips cuánticos de vanguardia y de las tecnologías de semiconductores asociadas; d) objetivo operativo 4: establecer una red de centros de competencias en toda la Unión mediante la mejora de las instalaciones existentes o la creación de otras nuevas; e) objetivo operativo 5: emprender actividades, que se describirán colectivamente como actividades del «Fondo de Chips», a fin de facilitar el acceso a la financiación mediante deuda y al capital, por ejemplo proporcionando orientaciones claras, en particular a las empresas emergentes, las empresas emergentes en expansión, las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización de la cadena de valor de los semiconductores, a través de un mecanismo de financiación mixta en el marco del Fondo InvestEU y a través del Consejo Europeo de Innovación. 3.   Los objetivos operativos de la iniciativa podrán incluir actividades de desarrollo de capacidades y actividades de investigación e innovación conexas. Todas las actividades de desarrollo de capacidades se financiarán a través del programa Europa Digital y las actividades de investigación e innovación conexas se financiarán a través del programa Horizonte Europa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1781:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil