Art. 4

Organizaciones que participan en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA

En vigor desde 12 sept 2023
Artículo 4 Organizaciones que participan en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA 1.   Una organización que participe en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA sujetos a la certificación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1768 o a la declaración de conformidad del diseño de acuerdo con el artículo 5 de dicho Reglamento demostrará su capacidad como organización de diseño o producción de equipos de GTA/SNA de conformidad con el anexo II (parte DPO.OR). 2.   Se considerará que las organizaciones que participan en el diseño o la producción de los equipos de GTA/SNA del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) cumplen los requisitos del anexo II del presente Reglamento al demostrar su conformidad con el Reglamento (UE) 2021/696 y con las normas de gestión, diseño y calidad aplicables a EGNOS en virtud de dicho Reglamento. No se exigirá que dichas organizaciones cuenten con la aprobación de la Agencia. La Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial velará, en su función de organización de diseño o producción, por que las demás organizaciones que participan en el diseño o la producción de los equipos de EGNOS sigan procesos de diseño y producción que den lugar a un nivel de seguridad e interoperabilidad equivalente al del anexo II (parte DPO.OR).
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