Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 sept 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«equipos de GTA/SNA», componentes de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139, y sistemas de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 7, de dicho Reglamento, excluidos los componentes de a bordo, que están sujetos al Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4);
2)
«directiva sobre equipos de GTA/SNA», documento expedido por la Agencia según el cual se obliga a los proveedores de GTA/SNA a que lleven a cabo medidas en los equipos de GTA/SNA para resolver situaciones de inseguridad o peligro que se hayan detectado y para restablecer su rendimiento y su interoperabilidad cuando existan pruebas que demuestren que la seguridad, la fiabilidad, el rendimiento o la interoperabilidad de esos equipos concretos pueden verse comprometidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1769:oj#art-2