Art. 8

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies pelágicas

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 8 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies pelágicas 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la caballa (Scomber scombrus) y al arenque (Clupea harengus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta en la subzona 6 del CIEM si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que la captura se libere antes de que se cierre un determinado porcentaje (establecido en los apartados 2 y 3) de la red de cerco con jareta («punto de izado»); b) que el arte de cerco esté provisto de boyas visibles que marquen claramente el límite para el punto de izado; c) que el buque y el arte de cerco estén equipados con un sistema electrónico que registre y documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco con jareta se ha izado en todas las operaciones de pesca. 2.   El punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y en el 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de arenque. 3.   Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta. 4.   Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después de alcanzarse el punto de izado. 5.   Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad. 6.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de caballa y arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones 7e y 7f del CIEM, si se cumplen los requisitos de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 15 del presente Reglamento.
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