Art. 6
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 6
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la solla (Pleuronectes platessa) capturada en:
a)
las divisiones 7d a 7g del CIEM ICES con trasmallos (GTR, GTN, GEN y GN);
b)
las divisiones 7d a 7g del CIEM con redes de arrastre de puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX);
c)
las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos;
d)
las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB), que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supere los 90 minutos;
e)
en la división 7d del CIEM con redes de tiro danesas (código de arte: SDN);
f)
en las divisiones 7d a 7k del CIEM con jábegas (SSC).
2. Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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