Art. 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 6 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la solla (Pleuronectes platessa) capturada en: a) las divisiones 7d a 7g del CIEM ICES con trasmallos (GTR, GTN, GEN y GN); b) las divisiones 7d a 7g del CIEM con redes de arrastre de puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX); c) las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos; d) las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB), que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supere los 90 minutos; e) en la división 7d del CIEM con redes de tiro danesas (código de arte: SDN); f) en las divisiones 7d a 7k del CIEM con jábegas (SSC). 2.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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