Art. 3

Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 3 Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará, en el Mediterráneo occidental, a: a) las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD); b) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD); c) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX); d) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX); e) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX). 2.   Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) capturados en las circunstancias descritas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona en que hayan sido capturados. 3.   Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.
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