Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Mediterráneo occidental de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2462:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil