Art. 7

Información indicada en los embalajes para transporte

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 7 Información indicada en los embalajes para transporte 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, cada uno de los embalajes para transporte que contengan huevos será identificado por el productor en la explotación con: a) el nombre y la dirección del productor; b) el código del productor; c) el número de huevos y/o su peso; d) la fecha o el período de puesta; e) la fecha de expedición. Los centros de embalaje a los que se suministren huevos sin embalar procedentes de unidades de producción propias y situadas en el mismo establecimiento podrán proceder ellos mismos a la identificación de los embalajes para transporte. 2.   La información indicada en el apartado 1 se aplicará a los embalajes para transporte y se consignará en los documentos de acompañamiento. Todo operador que intervenga en el proceso y a quien se entreguen los huevos deberá conservar una copia de esos documentos. Los documentos de acompañamiento originales quedarán en poder de los centros de embalaje que clasifiquen los huevos. Cuando los lotes recibidos por un recolector se subdividan para su entrega a más de un operador, los documentos de acompañamiento podrán sustituirse por las etiquetas para contenedores de transporte adecuadas, siempre que estas incluyan la información indicada en el apartado 1. 3.   La información contemplada en el apartado 1, aplicada a los embalajes para transporte, no se modificará y se mantendrá en los embalajes para transporte hasta que se extraigan de ellos los huevos para su clasificación, marcado y embalaje inmediatos o transformación posterior.
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