Art. 4

Conservación y manipulación de los huevos

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 4 Conservación y manipulación de los huevos 1.   Los huevos de la categoría A no podrán lavarse ni limpiarse, antes o después de su clasificación, salvo lo dispuesto en el apartado 3. 2.   Los huevos de la categoría A no deberán ser sometidos a ningún tratamiento de conservación ni refrigerados en los locales o plantas donde la temperatura se mantenga artificialmente a menos de 5 °C. No obstante, no se considerarán refrigerados los huevos que se hayan mantenido a una temperatura inferior a 5 °C bien en el transcurso de un transporte de duración no superior a 24 horas, bien en locales de venta al por menor o sus anexos durante un plazo máximo de 72 horas. 3.   Los Estados miembros que, el 1 de junio de 2003, concedieron a los centros de embalaje una autorización para lavar los huevos, podrán mantener esa autorización siempre que dichos centros se ajusten a las guías nacionales en materia de sistemas de lavado de huevos. Los huevos lavados solo podrán comercializarse en los Estados miembros que hayan concedido esas autorizaciones. 4.   Los Estados miembros mencionados en el apartado 3 deberán fomentar la elaboración de guías nacionales de buenas prácticas aplicables a los sistemas de lavado de huevos empleados por los explotadores de empresas alimentarias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 852/2004.
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