Art. 11

Marcado de los estuches

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 11 Marcado de los estuches 1.   Los estuches que contengan huevos de la categoría A deberán llevar en una de sus caras exteriores, en letras claramente visibles y perfectamente legibles, las indicaciones siguientes: a) los códigos de los centros de embalaje en los que se hayan embalado y, en su caso, reembalado los huevos; b) las categorías de calidad; los estuches se marcarán con las palabras «Categoría A» o con la letra «A», combinadas o no con las palabras «frescos» o «huevos frescos»; c) las categorías de peso con arreglo al artículo 5; d) la fecha de duración mínima indicada en el artículo 9, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011; e) las palabras «huevos lavados», para los huevos lavados conforme al artículo 4 del presente Reglamento; f) como condición especial de conservación conforme al artículo 9, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, una indicación que recomiende a los consumidores que conserven los huevos en el frigorífico tras su compra. 2.   Además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1, los estuches que contengan huevos de la categoría A deberán llevar en una de sus caras exteriores, en letras claramente visibles y perfectamente legibles, el sistema de cría de las gallinas ponedoras. Para la identificación del sistema de cría se emplearán únicamente los términos siguientes: a) para la cría convencional, los términos indicados en el anexo I del presente Reglamento; b) para la producción ecológica, los términos fijados en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). El significado del código del productor se explicará en el exterior o en el interior del estuche. 3.   El apartado 2 se aplicará sin perjuicio de las medidas técnicas nacionales que impongan mayores exigencias que los requisitos mínimos aplicables a los sistemas de producción para los distintos métodos de cría de huevos establecidos en el anexo II, y se apliquen únicamente a los productores del Estado miembro interesado, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho de la Unión. 4.   Los estuches que contengan huevos de la categoría B deberán llevar en una de sus caras exteriores, en letras claramente visibles y perfectamente legibles: a) el código del centro de embalaje; b) las categorías de calidad; los estuches se marcarán con las palabras «Categoría B» o con la letra «B»; c) la fecha de embalaje. 5.   Los Estados miembros podrán exigir que las etiquetas de los estuches de huevos producidas en su territorio se coloquen de tal forma que se desgarren al abrir los estuches.
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