Art. 36

Seguridad de los sistemas

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 36 Seguridad de los sistemas 1.   La Comisión garantizará la seguridad del Registro Transitorio MAFC. 2.   A tal fin, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para: a) impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones usadas para el tratamiento de datos; b) impedir que toda persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos; c) detectar las actividades mencionadas en las letras a) y b). 3.   La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de toda actividad que pueda dar lugar a una violación o presunta violación de la seguridad del Registro Transitorio MAFC. 4.   La Comisión y los Estados miembros establecerán planes de seguridad para el Registro Transitorio MAFC.
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