Art. 36 · Seguridad de los sistemas

Art. 36

Seguridad de los sistemas

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 36 Seguridad de los sistemas 1.   La Comisión garantizará la seguridad del Registro Transitorio MAFC. 2.   A tal fin, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para: a) impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones usadas para el tratamiento de datos; b) impedir que toda persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos; c) detectar las actividades mencionadas en las letras a) y b). 3.   La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de toda actividad que pueda dar lugar a una violación o presunta violación de la seguridad del Registro Transitorio MAFC. 4.   La Comisión y los Estados miembros establecerán planes de seguridad para el Registro Transitorio MAFC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1773:oj#art-36