Art. 36
Seguridad de los sistemas
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 36
Seguridad de los sistemas
1. La Comisión garantizará la seguridad del Registro Transitorio MAFC.
2. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para:
a)
impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones usadas para el tratamiento de datos;
b)
impedir que toda persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos;
c)
detectar las actividades mencionadas en las letras a) y b).
3. La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de toda actividad que pueda dar lugar a una violación o presunta violación de la seguridad del Registro Transitorio MAFC.
4. La Comisión y los Estados miembros establecerán planes de seguridad para el Registro Transitorio MAFC.
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