Art. 30

Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 30 Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos 1.   La Comisión realizará el mantenimiento de los componentes comunes, mientras que los Estados miembros realizarán el mantenimiento de sus respectivos componentes nacionales. 2.   La Comisión garantizará el funcionamiento ininterrumpido de los sistemas electrónicos. 3.   La Comisión podrá modificar los componentes comunes de los sistemas electrónicos para corregir fallos de funcionamiento, añadir nuevas funcionalidades o modificar las ya existentes. 4.   La Comisión informará a los Estados miembros de las modificaciones y actualizaciones de los componentes comunes. 5.   La Comisión publicará la información sobre las modificaciones y actualizaciones de los sistemas electrónicos a que se refieren los apartados 3 y 4.
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