Art. 29
Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 29
Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
1. La Comisión desarrollará, probará, implantará y gestionará los componentes comunes del Registro Transitorio MAFC, que también podrán ser probados por los Estados miembros. La autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del declarante notificante comunicará a la Comisión las decisiones en materia de sanciones con el resultado respectivo de dicho proceso, mediante sistemas electrónicos desarrollados a nivel nacional en relación con el cumplimiento y las sanciones, o por otros medios.
2. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, diseñará y mantendrá las especificaciones comunes de las interfaces con los componentes de los sistemas electrónicos desarrollados a escala nacional.
3. Cuando proceda, la Comisión definirá especificaciones técnicas comunes en estrecha cooperación con los Estados miembros y sujetas a la revisión de estos, con vistas a su despliegue a su debido tiempo. Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión participarán en el desarrollo y despliegue de los sistemas. La Comisión y los Estados miembros también colaborarán con los declarantes notificantes y otras partes interesadas.
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