Art. 11
Soluciones innovadoras
En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 11
Soluciones innovadoras
1. En cuanto a las soluciones innovadoras que requiere el progreso tecnológico y que han sido aprobadas por el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, esta última presentará soluciones innovadoras a la Comisión junto con información sobre cómo estas soluciones se apartan de las disposiciones pertinentes de la presente ETI o las complementan.
2. La Comisión solicitará un dictamen de la Agencia sobre la solución innovadora con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/797.
3. La Agencia, como autoridad del sistema, emitirá un dictamen sobre la solución innovadora. La Comisión analizará el dictamen de la Agencia y podrá solicitar a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo que facilite las especificaciones funcionales y de interfaz adecuadas y el método de evaluación, los cuales deberán incluirse en la ETI para hacer posible el uso de la solución innovadora.
4. La Comisión podrá pedir a la Agencia que integre las especificaciones y los métodos de evaluación en una recomendación ERA con arreglo al artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797. En espera de la revisión de la ETI, la Comisión podrá solicitar a la Agencia que emita un dictamen con el borrador de las especificaciones y el método de evaluación de la solución innovadora.
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