Art. 10
Futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias
En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 10
Futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias
En caso de que la Agencia haya emitido un dictamen con el borrador de las especificaciones relativas al futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias (FRMCS), los fabricantes y los primeros que las implementen utilizarán dichas especificaciones en sus proyectos piloto e informarán a la Comisión y a la Agencia de cada proyecto piloto a su inicio, y las mantendrán informadas ulteriormente de los progresos de esos proyectos piloto.
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