Art. 3

Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 en relación con la aplicación de los artículos 39 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 3 Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 en relación con la aplicación de los artículos 39 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117, los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 seguirán siendo de aplicación después del 31 de diciembre de 2022 en lo que respecta a los gastos y los pagos efectuados con relación a las operaciones ejecutadas en virtud del artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que: a) a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan ejecutado parcialmente y los gastos efectuados asciendan, como mínimo, al 3 % del gasto total previsto; y b) estas operaciones se ejecuten plenamente a más tardar el 15 de octubre de 2025. Los Estados miembros velarán por que esta excepción solo se aplique a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación cuyo uso esté previsto en regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1619:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil