Art. 1
Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las frutas y hortalizas
En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 1
Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las frutas y hortalizas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el límite de un tercio de los gastos destinados a medidas de prevención y gestión de crisis en el marco del programa operativo a que se refiere dicha disposición no se aplicará en el año 2023 con respecto a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo a que se refiere dicha disposición, concedida en el año 2023 a las organizaciones de productores o a las asociaciones de organizaciones de productores afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros, no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2023 y se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados.
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