Art. 11
Comunicación de información
En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 11
Comunicación de información
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:
a)
un informe sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento durante el año civil anterior y sobre los resultados de las medidas establecidas en los artículos 5 a 10;
b)
los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 3 fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6);
c)
los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran el anexo III.
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