Art. 7

Eliminación de residuos

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 7 Eliminación de residuos Los operadores profesionales deberán eliminar los residuos resultantes del embalaje o de la transformación de los vegetales especificados en el territorio de la Unión de manera que la plaga especificada no pueda establecerse ni propagarse en el territorio de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1572:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil