Art. 7
Eliminación de residuos
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 7
Eliminación de residuos
Los operadores profesionales deberán eliminar los residuos resultantes del embalaje o de la transformación de los vegetales especificados en el territorio de la Unión de manera que la plaga especificada no pueda establecerse ni propagarse en el territorio de la Unión.
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