Art. 3
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2023.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 14 de septiembre de 2023.
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