Art. 2

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/377, seguirá siendo aplicable al té producido o importado en la Unión antes del 14 de septiembre de 2023.
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