Art. 11
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 11
1. No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en el presenteReglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, principalmente cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o una contragarantía, garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
a)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo III;
b)
cualquier otra persona, entidad u organismo iraní;
c)
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).
2. En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer dicha demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda la ejecución de dicha demanda.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 de recurrir a la vía judicial para que se revise que el incumplimiento de obligaciones contractuales en virtud del presente Reglamento se ajusta a Derecho.
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