Art. 16
Procedimiento de comité
En vigor desde 20 jul 2023
Artículo 16
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. La AED estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El SEAE también estará invitado a asistir al comité.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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