Art. 3

Autoridad competente

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 3 Autoridad competente 1.   La Agencia será la autoridad competente responsable de la expedición de certificados para los equipos de GTA/SNA con arreglo al artículo 4, de la aceptación de las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA expedidas con arreglo al artículo 5 y de la supervisión de los certificados y las declaraciones. A tal fin, la Agencia deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I. 2.   La autoridad competente responsable de la supervisión de la declaración de conformidad expedida por un proveedor de GTA/SNA con arreglo al artículo 6 será la misma que la responsable de la certificación y la supervisión de dicho proveedor de GTA/SNA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1768:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil