Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«equipos de GTA/SNA», componentes de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139, y sistemas de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 7, de dicho Reglamento, excluidos los componentes de a bordo, que están sujetos al Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (5);
2)
«directiva sobre equipos de GTA/SNA», documento expedido por la Agencia según el cual se obliga a los proveedores de GTA/SNA a que lleven a cabo medidas en los equipos de GTA/SNA para resolver situaciones de inseguridad o peligro que se hayan detectado y para restablecer su rendimiento y su interoperabilidad cuando existan pruebas que demuestren que la seguridad, la fiabilidad, el rendimiento o la interoperabilidad de esos equipos concretos pueden verse comprometidos;
3)
«red europea de gestión del tránsito aéreo» (EATMN), el conjunto de los sistemas enumerados en el anexo VIII, punto 3.1, del Reglamento (UE) 2018/1139, que permiten prestar servicios de navegación aérea en la Unión, incluidas las interfaces en las fronteras con terceros países;
4)
«sistema funcional», combinación de procedimientos, recursos humanos y equipos, incluidos hardware y software, organizados para desempeñar una función en el contexto de GTA/SNA y otras funciones de red de GTA.
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