Art. 3

Procedimiento de comité

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 3 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Reino Unido. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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