Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas y procedimientos para garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos de la Comunidad en lo relativo a la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»). 2.   El presente Reglamento se aplica a las siguientes medidas adoptadas por la Comunidad de conformidad con los artículos 718 y 719 del Acuerdo de Comercio y Cooperación: a) la suspensión de la aplicación del Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con uno o varios programas o actividades de la Comunidad o con partes de ellos; b) el cese de la aplicación del Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación en relación con uno o varios programas o actividades de la Comunidad o con partes de ellos.
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