Art. 9

Medidas transitorias

En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 9 Medidas transitorias Hasta el 30 de junio de 2025, la ficha del producto exigida por el artículo 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 podrá facilitarse en la base de datos de los productos en lugar de proporcionarse en formato impreso junto con el producto. No obstante, si el distribuidor así lo solicita, el proveedor garantizará que la ficha del producto esté disponible en formato impreso.
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