Art. 7

Revisión

En vigor desde 13 jul 2023
Artículo 7 Revisión 1.   La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 1 de enero de 2030. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguientes elementos: a) el potencial de mejora en lo que se refiere al consumo de energía y al rendimiento funcional y medioambiental de las secadoras de tambor domésticas; b) la eficacia de las medidas existentes para incitar a los usuarios finales a comprar aparatos más eficientes en energía y recursos y utilizar programas más eficientes en energía y recursos; c) la posibilidad de abordar los objetivos de la economía circular. 2.   A más tardar el 1 de enero de 2025, la Comisión presentará al foro consultivo una puntuación de reparabilidad para las secadoras de tambor domésticas y, si procede, un proyecto de propuesta sobre la puntuación de reparabilidad de las secadoras de tambor domésticas.
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