Art. 7
Destinatarios de órdenes europeas de producción y de órdenes europeas de conservación
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 7
Destinatarios de órdenes europeas de producción y de órdenes europeas de conservación
1. Las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación se dirigirán directamente al establecimiento designado o a un representante legal del prestador de servicios afectado.
2. Excepcionalmente, en los casos urgentes definidos en el artículo 3, punto 18, cuando el establecimiento designado o el representante legal de un prestador de servicios no reaccione ante un EPOC o un EPOC-PR en los plazos establecidos, dicho EPOC o EPOC-PR podrá dirigirse a cualquier otro establecimiento o representante legal del prestador de servicios en la Unión.
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