Art. 96
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 96
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. A excepción de lo dispuesto en el párrafo primero y otras disposiciones del presente Reglamento, este será aplicable a partir del 18 de febrero de 2024.
Las siguientes disposiciones serán aplicables como sigue:
a)
el artículo 11 será aplicable a partir del 18 de febrero de 2027;
b)
el artículo 17 —a excepción de su apartado 2, que será aplicable a partir de 12 meses después de la fecha de la primera publicación de la lista a que se refiere el artículo 30, apartado 2— y el capítulo VI serán aplicables a partir del 18 de agosto de 2024;
c)
el capítulo VIII será aplicable a partir del 18 de agosto de 2025.
Historial de versiones
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