Art. 96 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 96

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 96 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   A excepción de lo dispuesto en el párrafo primero y otras disposiciones del presente Reglamento, este será aplicable a partir del 18 de febrero de 2024. Las siguientes disposiciones serán aplicables como sigue: a) el artículo 11 será aplicable a partir del 18 de febrero de 2027; b) el artículo 17 —a excepción de su apartado 2, que será aplicable a partir de 12 meses después de la fecha de la primera publicación de la lista a que se refiere el artículo 30, apartado 2— y el capítulo VI serán aplicables a partir del 18 de agosto de 2024; c) el capítulo VIII será aplicable a partir del 18 de agosto de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1542:oj#art-96