Art. 85

Contratación pública ecológica

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 85 Contratación pública ecológica 1.   Los poderes adjudicadores, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, y las entidades adjudicadoras, según se definen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, tendrán en cuenta, al suministrar pilas o baterías, o productos que las contengan, en las situaciones a las que se aplican dichas Directivas, el impacto ambiental de dichas pilas o baterías durante su ciclo de vida, a fin de garantizar que tengan el mínimo impacto. 2.   A partir de 12 meses después de la fecha de entrada en vigor del primer acto delegado a que se refiere el apartado 3 del presente artículo por el que se establezcan los criterios de adjudicación para los procedimientos de contratación, la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo se cumplirá mediante la aplicación de dichos criterios de adjudicación. Cualquier procedimiento de contratación tramitado por los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras para la compra de pilas o baterías, o productos que las contengan, que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 7 a 10 hará referencia a dicho primer acto delegado en sus especificaciones técnicas y criterios de adjudicación al objeto de garantizar que tales pilas o baterías, o productos que las contengan, que se contraten tengan un menor impacto ambiental durante su ciclo de vida. 3.   Doce meses después de la adopción del último de los actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto, letra a), el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 2 y el artículo 10, apartado 5, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de criterios de adjudicación para procedimientos de contratación para pilas o baterías, o productos que las contengan, basados en los requisitos de sostenibilidad establecidos en los artículos 7 a 10.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1542:oj#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil