Art. 68

Restricciones a la entrega de residuos de pilas o baterías portátiles y residuos de baterías para medios de transporte ligeros

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 68 Restricciones a la entrega de residuos de pilas o baterías portátiles y residuos de baterías para medios de transporte ligeros 1.   Los Estados miembros podrán restringir la capacidad de que los distribuidores, los operadores de las instalaciones de tratamiento de residuos a los que se refiere el artículo 65, las autoridades públicas de gestión de residuos a que se refiere el artículo 66 y los puntos de recogida voluntaria a que se refiere el artículo 67 entreguen los residuos de pilas o baterías portátiles y los residuos de baterías para medios de transporte ligeros recogidos, bien a los productores o las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, bien a un operador de gestión de residuos, para llevar a cabo el tratamiento de conformidad con el artículo 70. Los Estados miembros garantizarán que dichas restricciones no repercutan negativamente en los sistemas de recogida y reciclado. 2.   Los Estados miembros también podrán adoptar medidas que permitan a las autoridades públicas de gestión de residuos a que se refiere el artículo 66 llevar a cabo ellas mismas el tratamiento con arreglo al artículo 70.
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