Art. 50

Obligaciones en materia de gestión de riesgos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 50 Obligaciones en materia de gestión de riesgos 1.   Los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, deberán: a) determinar y evaluar el riesgo de impactos adversos en su cadena de suministro, asociado a las categorías de riesgos enumeradas en el anexo X, punto 2, como parte de su plan de gestión, inclusive sobre la base de la información facilitada en virtud del artículo 49 y de cualquier otra información pertinente que esté a disposición del público o haya sido facilitada por las partes interesadas, en referencia a su política de diligencia debida en materia de pilas o baterías; b) diseñar y aplicar una estrategia para afrontar los riesgos detectados de manera que impida, reduzca o aborde de otro modo los impactos adversos a través de: i) la notificación de las conclusiones de su evaluación del riesgo al más alto nivel de gestión asignado de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra c), ii) la adopción de medidas de gestión de riesgos que sean coherentes con los instrumentos de diligencia debida internacionalmente reconocidos y enumerados en el anexo X, punto 4, habida cuenta de su capacidad de influir, y en su caso actuar, para ejercer presión sobre los proveedores, incluidos sus filiales y subcontratistas, que más eficazmente puedan impedir o reducir el riesgo detectado, iii) el diseño y la aplicación de un plan de gestión de riesgos, la supervisión y el seguimiento de la eficacia de las medidas para la reducción de riesgos, la presentación de información al más alto nivel de gestión asignado de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra c), y la consideración de la posibilidad de suspender o romper la relación con un proveedor o su filial o subcontratista tras haber intentado sin éxito reducir los riesgos, tomando como base los contratos y acuerdos pertinentes a que se refiere el artículo 49, apartado 1, letra e), iv) la realización de nuevas evaluaciones de los hechos y los riesgos en relación con los riesgos que deban reducirse, o a raíz de un cambio en las circunstancias. 2.   Si los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, adoptan medidas para la reducción de riesgos mientras continúan el comercio o lo suspenden temporalmente, consultarán con los proveedores y con las partes interesadas implicadas, incluidas las autoridades gubernamentales locales y nacionales, las organizaciones internacionales o de la sociedad civil y terceros afectados, como por ejemplo comunidades locales, antes de fijar una estrategia de reducción de riesgos cuantificable en el marco del plan de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), del presente artículo. 3.   Los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, determinarán y evaluarán la probabilidad de que se produzcan impactos adversos correspondientes a las categorías de riesgos enumeradas en el anexo X, punto 2, dentro de su cadena de valor. Dichos operadores económicos determinarán y evaluarán los riesgos existentes dentro de su cadena de suministro en el marco de su propio sistema de gestión de riesgos. Los operadores económicos realizarán verificaciones por terceros de sus propias cadenas de diligencia debida a través de un organismo notificado de conformidad con el artículo 51. Los operadores económicos podrán utilizar los informes de las verificaciones por terceros emitidos de conformidad con el artículo 51, apartado 2, por dicho organismo notificado sobre las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías aplicadas por proveedores de dicha cadena de conformidad con el presente capítulo. Los operadores económicos podrán asimismo utilizar dichos informes de las verificaciones por terceros para evaluar, según proceda, las prácticas de diligencia debida de dichos proveedores. 4.   Los operadores económicos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, informarán de las conclusiones de la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo al más alto nivel de gestión al que se haya conferido responsabilidad de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra c), y aplicarán la estrategia a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo.
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