Art. 47
Ámbito de aplicación del presente capítulo
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 47
Ámbito de aplicación del presente capítulo
El presente capítulo no se aplica a los operadores económicos que hayan tenido un volumen de negocios neto inferior a 40 millones EUR en el ejercicio anterior al último ejercicio, y que no formen parte de un grupo formado por una empresa matriz y filiales que, en base consolidada, superen el límite de 40 millones EUR.
Este capítulo no se aplica a los operadores económicos en relación con la introducción en el mercado o la puesta en servicio de baterías que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación, si ya hubieran sido introducidas en el mercado o puestas en servicio antes de someterlas a dichas operaciones.
El presente capítulo se aplica sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Derecho de la Unión en materia de obligaciones de diligencia debida en relación con minerales y metales originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.
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