Art. 25

Transmisión y firma de documentos

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 25 Transmisión y firma de documentos 1.   La transmisión de documentos a la Comisión y desde esta con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 y al presente Reglamento se realizará por medios digitales, excepto cuando la Comisión permita excepcionalmente el uso de los medios indicados en los apartados 6 y 7. 2.   Cuando se requiera una firma, los documentos presentados a la Comisión a través de medios digitales se firmarán utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 3.   Las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y firma podrán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. 4.   Con excepción del formulario incluido en el anexo I, todos los documentos transmitidos a la Comisión por medios digitales en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día. El formulario incluido en el anexo I transmitido por medios digitales a la Comisión en un día hábil se considerará recibido el día de su envío, siempre que un acuse de recibo indique en su sello de tiempo que se recibió ese día antes o durante el horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia. El formulario incluido en el anexo I transmitido por medios digitales a la Comisión un día hábil después del horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia se considerará recibido el siguiente día hábil. Todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión fuera de un día hábil se considerarán recibidos el día hábil siguiente. 5.   Los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión no se considerarán recibidos cuando los documentos o partes de estos: a) sean inservibles o inutilizables (corruptos); b) contengan virus, programas maliciosos u otras amenazas; c) contengan firmas electrónicas cuya validez no pueda ser verificada por la Comisión. La Comisión informará al remitente sin demora si se da alguna de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) o c). 6.   Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección indicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión. 7.   Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo.
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