Art. 14

Retención en base consolidada

En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 14 Retención en base consolidada Las sociedades financieras mixtas de cartera, tal como se definen en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), las entidades matrices o las sociedades financieras de cartera que estén establecidas en la Unión y cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 sobre la base de su situación consolidada de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo garantizarán, cuando la entidad retenedora deje de estar incluida en el ámbito de la supervisión en base consolidada, que una o varios de las restantes entidades incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada cumple el requisito de retención.
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