Art. 1

Definiciones

En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «forma sintética de retención»: la retención de un interés económico neto significativo a través del uso de instrumentos derivados; b) «forma contingente de retención»: la retención de un interés económico neto significativo a través del uso de apoyo crediticio que garantice la ejecución inmediata de la retención, en particular mediante garantías, cartas de crédito o formas similares de apoyo crediticio.
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eli:reg_del:2023:2175:oj#art-1

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