Art. 1
Definiciones
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«forma sintética de retención»: la retención de un interés económico neto significativo a través del uso de instrumentos derivados;
b)
«forma contingente de retención»: la retención de un interés económico neto significativo a través del uso de apoyo crediticio que garantice la ejecución inmediata de la retención, en particular mediante garantías, cartas de crédito o formas similares de apoyo crediticio.
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