Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 jun 2023
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante:
a)
el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2022;
b)
el artículo 1, letra a), será aplicable a partir del 1 de julio de 2023;
c)
el punto 1, letras a) y b), del anexo I será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1324:oj#art-3